El comunicado de la dirección de prensa:
La medida fue dispuesta por Acuerdo 143/2020, el cual también estableció que, en el caso de aquel personal que no cuente con medios tecnológicos para efectuar tal trabajo remoto, los mismos estarán disponibles para concurrir a las oficinas para garantizar el tratamiento de las cuestiones urgentes que requieran su atención presencial, cuando sean convocados en un número máximo de dos agentes -como si fuera un día inhábil- por los magistrados o funcionarios responsables de los Organismos. No obstante, jueces y funcionarios deberán concurrir a las oficinas cuando sea necesaria su presencia en los actos de carácter urgente, a excepción de quienes se encuentran en aislamiento.
Por otra parte, respecto a los agentes de los escalafones maestranza y servicios, que no se encuentren en aislamiento, deberán concurrir a prestar los servicios mínimos indispensables según el cronograma de trabajo que Dirección de Recursos Humanos establezca y comunique al efecto, en coordinación con los Responsables de Maestranza y Jefes de Mantenimiento.
A tales efectos, se recuerda que según lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, se consideran asuntos urgentes: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique primafacie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.
