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De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, el primer hecho habría ocurrido el 23 de octubre, en horas de la madrugada, en una vivienda ubicada en el Barrio San Martín. El imputado habría ingresado al domicilio sin autorización del propietario, tras trepar un paredón. El dueño advirtió la presencia de una persona en el patio luego de que su perro comenzara a ladrar y dio aviso a la policía, que detuvo al sospechoso a pocas cuadras del lugar. Este hecho fue calificado provisionalmente como “violación de domicilio”.


El segundo hecho se habría producido el 26 de octubre, cuando personal policial detuvo a Cortéz mientras circulaba frente a una fábrica de la zona oeste de la ciudad con diversas herramientas y elementos de construcción.
Según la investigación, esos objetos habían sido sustraídos de un local comercial, ubicado en el Parque Industrial Norte. La Fiscalía calificó este hecho como “encubrimiento”, sin perjuicio de que la calificación pueda modificarse conforme avance la causa.
Esteban Roche solicitó que se dictara prisión preventiva por el plazo de 45 días, al considerar acreditados los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación. También señaló que el imputado registra antecedentes penales recientes y que los hechos se habrían cometido con solo tres días de diferencia.
La defensora de Cortéz planteó la nulidad de la detención practicada el 26 de octubre, al considerar que no se habían reunido elementos suficientes que la justificaran.
Cifuentes explicó que su asistido fue interceptado mientras caminaba por la vía pública y que, a su entender, los objetos que portaba podían ser de su propiedad.
Indicó además que el procedimiento que dio origen a la detención no estuvo motivado en una denuncia previa, la cual fue presentada al día siguiente de los hechos. En virtud de ello, solicitó la libertad de su representado, o en su caso, la aplicación de medidas menos gravosas, como la firma periódica del libro de procesados o la prohibición de acercamiento a los domicilios vinculados a la causa.

RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La Fiscalía solicitó el rechazo del planteo de nulidad, al entender que la actuación policial se ajustó a derecho y se enmarcó dentro de las facultades preventivas previstas en el Artículo 199 del Código Procesal Penal.
Según Roche, el personal policial actuó al observar al imputado trasladando herramientas, solicitarle su identificación y advertir que se negó a aportar datos, se mostró alterado y ofreció versiones contradictorias sobre la procedencia de los objetos.
Tras escuchar a las partes, la Jueza Lazarte Otero dispuso dictar la prisión preventiva de Jonathan Nicolás Cortéz por el término de 45 días.


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