El día de ayer, se convirtió en ley la reforma del Código Procesal, la cual busca castigos más severos para quienes violen una orden de restricción en casos de violencia de género.
La discusión se centró en una parte de la modificación del inciso 2 del artículo 212, el cual establece, entre otras condiciones, que la detención debe concretarse cuando “se hubiera anoticiado al juez de la violación de una orden de restricción vigente y debidamente notificada”.
Esta parte del inciso 2 estaba en el proyecto original que envió a la Legislatura el Gobierno provincial, pero fue removido por la Cámara de Diputados, mediante un acuerdo político entre el oficialismo y la oposición, cuando le otorgó su media sanción el pasado mes de mayo. Esto no se pudo fijar ya que la pena máxima que establece el Código Penal para quien viole una orden de restricción es de un año, lo que lo convierte en un delito excarcelable.
Sin embargo, luego de tratarse la abstención, se trató el proyecto en sí mismo, el cual fue aprobado por 26 votos afirmativos y convertido finalmente en ley.
