El diputado del departamento Pringles, Juan Manuel Rigau, detallo hoy en “La Revista de la Tarde”, el proyecto que se presento sobre la creación de una residencia para familiares internados en el hospital que residan en el interior. El edificio deberá prestar servicios de alojamiento hasta un límite máximo de dos familiares por paciente simultáneamente, salvo que por circunstancias excepcionales y si hubiera suficientes vacantes, se permita superar dicho límite. . La residencia deberá ser acondicionada para albergar la mayor cantidad de personas posibles de acuerdo a las normas de seguridad e higiene vigentes. Además, deberá contar con una cocina, baños y calefacción.
“Es un problema que venimos registrando, y muchos familiares nos hacen llegar la inquietud de la problemática, que genera el traslado y el gasto de estar en la ciudad capital para acompañar a un familiar”, resalto el diputado de Cambiemos.
En la actualidad, muchos habitantes del interior de la provincia deben trasladarse o ser trasladados a la capital provincial para ser atendidos en los centros de salud de la ciudad, debido a su mayor complejidad. A veces, estas personas deben permanecer internadas, ya sea por periodos cortos o prolongados, situación que obliga a sus familiares a trasladarse a la Ciudad para acompañarlos. En muchos casos, estas personas no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder afrontar los gastos de estadía y alimentación en la Ciudad, lo cual muchas veces impide que puedan acompañar a sus familiares o personas queridas que necesitan más que nunca de su apoyo para salir adelante.
Por estos días se esta trabajando en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con el presupuesto 2017, “sabemos que dentro del presupuesto de la provincia esto no genera un gasto tan significativo, se puede llevar adelante tranquilamente, cuando vermos los gastos que se realizan en cosas superfluas, creemos que este no es un pedido insensato”, concluyo el legislador.
Los principales artículos del proyecto son; ARTICULO 1. Habilitar en la Capital de la Provincia de San Luis una residencia destinada a albergar familiares de pacientes que residan a más de 30 km de la capital provincial y hayan sido derivados e/o internados en centros de salud pública ubicados en la Ciudad de San Luis por periodos prolongados o superiores a tres (3) días y que no cuenten con ningún tipo de cobertura médica más que la provista por el Estado.
ARTICULO 2. Dichos Hogares deberán ubicarse en establecimientos que cuenten con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para cumplir con los fines previstos, debiendo reacondicionarse de ser necesario, siempre acorde a la normativa nacional, provincial y/o municipal que corresponda.
ARTICULO 3. El edificio establecido como residencia deberá prestar servicios de alojamiento a las personas descriptas en el Art. 1, hasta un límite máximo de dos (2) familiares por paciente simultáneamente, salvo que por circunstancias excepcionales y si hubiera suficientes vacantes, se permita superar dicho límite.
ARTICULO 4. La residencia deberá ser acondicionada para albergar la mayor cantidad de personas posibles de acuerdo a las normas de seguridad e higiene vigentes. Además, deberá contar con una cocina, baños y calefacción.
ARTICULO 5. La administración de la residencia estará a cargo del Ministerio de Salud.
Audio: Juan Manuel Rigau. Nota y Redacción: Ayelen Britos.
Edición: Gustavo Castro.
