
Aseguró la resolución dictada por el Juez de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en relación a un caso de abuso sexual que conmocionó a la comunidad de Villa mercedes. El imputado, un hombre de 74 años cuya identidad se mantiene bajo reserva, continuará en prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial.
El hecho ocurrió el 14 de mayo. La fiscal a cargo del caso, doctora Daniela Torres, informó que el acusado habría realizado tocamientos inapropiados a una niña de tan solo diez años. Los testigos se presentaron al día siguiente para brindar su declaración ante el Ministerio Público Fiscal.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el imputado fue considerado provisionalmente autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, y se seguramente su prisión preventiva por un período de cuatro meses en el Servicio Penitenciario Provincial. Sin embargo, la defensa, a cargo del Dr. Valentín Rivadera, solicitó la prisión domiciliaria argumentando cuestiones de salud del acusado.
El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial llevó a cabo una audiencia para resolver la petición de la defensa. Tras evaluar los argumentos presentados, se prolongará que el imputado deberá cumplir con la medida de coerción en el Servicio Penitenciario Provincial, desestimando así la posibilidad de prisión domiciliaria.
La decisión del tribunal se basó en la gravedad del delito investigado y las circunstancias particulares del caso, según explicó la fiscal Daniela Torres. Aunque el Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis establece que la prisión preventiva no procede para personas mayores de 70 años, se considera que la protección de los derechos de la víctima era primordial en este caso.
La modificación no acreditaría los extremos que justificarían la prisión domiciliaria, ya que el informe médico más reciente para respaldar el estado de salud del imputado data del año 2019. En ese sentido, se consideraría que no existía suficiente evidencia de defensa para permitir el cumplimiento de la medida de coerción en su domicilio.
La medida de coerción tiene como objetivo principal salvar los derechos de la víctima, tal como lo estipula el Artículo 55 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, Dicha disposición establece que la víctima tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como a solicitar medidas de protección para su seguridad y la de sus familiares.
Fuente – Prensa Poder Judicial San Luis.-
ESCUCHA RADIO POPULAR EN VIVO
