Bustamante Marone recordó que el artículo 202 del Código Penal establece que: “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, y especificó que, en esos casos, las causas se derivan a los juzgados penales, por el monto de pena.

En el caso de las fiestas clandestinas, “hay distinción de responsabilidad de quien pone el lugar y de quien asiste, pero todos tienen responsabilidad”.

A nivel judicial “se hace un análisis de culpabilidad: el reproche es mayor para quien facilitó esto”.  Mientras tanto, se abre una vía administrativa, provincial o municipal, para aplicar las multas correspondientes por no respetar los protocolos.

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