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“Entiendo que efectivamente hay un riesgo procesal que hay que tutelar y la prisión domiciliaria no sería suficiente a los efectos de asegurar el proceso”, dijo el magistrado.


Flores Leyes destacó que todos los organismos intervinientes reconocieron la existencia de riesgos procesales, principalmente para la víctima, un adolescente de 15 años, como así también riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La Fiscalía sostuvo que la prisión domiciliaria podía resultar “útil” para cautelar esos riesgos, especialmente porque el domicilio propuesto por la defensa “sería distinto del lugar donde ocurrieron los hechos”. Sin embargo, tanto la querella como la representación de la víctima adolescente, representada por la Defensora de Niñéz, Marcela Torres Cappiello, consideraron que esa alternativa no resultaba eficaz para garantizar el proceso.

¿Qué había solicitado la Fiscalía en la audiencia pasada?

En una audiencia celebrada el viernes de la semana pasada, la Fiscalía de Género Nº 1 había solicitado prorrogar por sesenta días la privación de la libertad que pesa sobre Fares, imputado por abuso sexual y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de un adolescente de 15 años, pero que la medida cautelar se cumpla bajo modalidad domiciliaria.
La fiscal María Delia Bringas explicó que la investigación se encuentra en su tramo final y que restan pocas evidencias por recolectar por lo que entendió que “extender la prisión preventiva en este caso sería, incluso, hasta un adelanto de pena y no es criterio de esta fiscalía realizarlo bajo ningún aspecto”. El abogado del imputado, Ricardo Esley, adhirió al pedido de la Fiscalía y propuso la vivienda de un familiar del imputado para el cumplimiento de la prisión domiciliaria, aunque no consignó detalladamente la numeración ni la ubicación.
En sentido contrario, el defensor adjunto de Niñez, Nahuel Lede, rechazó la morigeración de la medida al igual que la querella. El juez, luego de escuchar a las partes, resolvió en esa audiencia prorrogar la preventiva de Fares y fijar una nueva audiencia para valorar la posibilidad de modificar las condiciones de detención del hombre de 51 años.
En la audiencia de este martes, el abogado Esley propuso que la medida cautelar la cumpla en el domicilio de la madre del imputado. La mujer estuvo presente en la Sala de Oralidad y dijo que su hijo es inocente de los delitos que se le imputan y que ella estaba dispuesta a tenerlo en la casa y hacerlo cumplir lo que le ordene la justicia.

La palabra de la Defensoría de Niñez

Tanto en la audiencia del viernes como la de hoy, los defensores rechazaron la solicitud de morigeración de la prisión preventiva del imputado. Este martes, la defensora N° 2, Torres Cappiello, sostuvo que “la prórroga de la cautelar en la modalidad de prisión domiciliaria no resulta procedente”. Explicó que el Código Procesal Penal provincial adopta un sistema sustancialista para valorar la prisión preventiva, que exige observar “la naturaleza del delito, la escala penal y el riesgo para la víctima”.
En este caso, recordó que uno de los delitos imputados es corrupción de menores agravada, cuya pena mínima es de 10 años de prisión. “Cuando la escala penal prevista es severa, cualquier ser humano tiene la tendencia natural a evadirse de la justicia”, citó en referencia a criterios de la Corte Interamericana. Por eso, señaló que este parámetro “no puede perderse de vista” al evaluar una prisión domiciliaria.
Torres Cappiello también cuestionó la falta de información sobre el domicilio ofrecido por la defensa: “No sabemos quiénes residen en el domicilio, cómo es la vivienda ni si es segura”, afirmó. Además, indicó que la prisión domiciliaria “no es un instituto de aplicación automática” y debe analizarse caso por caso, conforme lo establecido por el Tribunal de Impugnaciones en fallos de la Segunda y Tercera Circunscripción.
La defensora también enfatizó que la Fiscalía reconoció la existencia de riesgos procesales, pero sin explicar por qué esos riesgos desaparecerían con una detención en domicilio. Sostuvo que es necesario “un examen concreto sobre la idoneidad de la detención domiciliaria” para neutralizar peligros, lo que requiere informes sociales y psicológicos que no existen en este caso.
Recalcó que el avance del proceso no disminuye el riesgo para la víctima: “El riesgo no desaparece con el paso del tiempo ni porque se haya recolectado la mayor parte de las evidencias”. Tanto la Fiscalía como la querella aún tienen diligencias pendientes, lo que —según explicó— refuerza la necesidad de mantener la cautelar.
Finalmente, aseguró que la continuidad de la prisión preventiva en el Servicio Penitenciario “es la respuesta que requiere mi representado”, en un sistema penal que debe “priorizar las garantías de la víctima” con el mismo peso que las del imputado.
En la sala estaba la madre de la víctima, quién dijo que su hijo atraviesa un delicado estado de salud. La mujer dijo que el adolescente se vio afectado al escuchar conversaciones sobre la posible modificación de la prisión preventiva y según relató, “entró en una crisis que tuvo que ser tratada psicológicamente”, además de presentar “cambios de conducta y temor por lo que pudiera haber ocurrido”.

¿Qué decidió finalmente la justicia?

Luego de escuchar a las partes, el magistrado dispuso que Sergio Fares continúe en prisión preventiva en el Servicio Penitenciario. El juez también valoró el contexto emocional del imputado: señaló que atraviesa “una real victimización”, y mencionó situaciones de depresión, insomnio y el impacto de la mediatización del caso. De todos modos, aclaró que la evaluación debía incluir tanto las garantías del imputado como “las garantías del adolescente en cuestión”.
Por esa razón, y siguiendo los argumentos de la querella y de la Defensoría de Niñez, rechazó el pedido de la Fiscalía y dispuso la continuidad de la prisión preventiva por 53 días, contados desde el vencimiento de la medida anterior.

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