En la Sesión Extraordinaria de hoy se aprobo el proyectos de ordenanza, que regula la descontaminación, desguace, compactación y subasta de automotores y motos, vehículos abandonados y secuestrados que se encuentren en los depósitos municipales. Dicho proyecto se aprobó por unanimidad.
TEMA: Regular la Descontaminación, Desguace, Compactación y Subasta de Automotores y Moto vehículos abandonados en depósitos Municipales y secuestrados que se encuentran en Deposito Municipal.
VISTO:
Los costos que demandan al municipio el cuidado y guarda de automotores y motocicletas secuestradas, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adoptar medidas en consonancia.
Que teniendo como objetivo poner fin a la problemática situación que, desde hace tiempo, se produce a raíz de la acumulación en depósitos municipales de vehículos que se encuentran secuestrados o abandonados a causa de infracciones de tránsito o abandonados en la vía pública. Algunos de ellos, en pésimo estado de conservación, generando entre otros inconvenientes, un alto grado de riesgo de contaminación ambiental.
Que ante esta situación, es que se debe prever la alternativa de la venta en subasta pública a los fines de solventar los gastos de estadía, depósito y multas de las que hubieren sido objeto los propietarios y/o poseedores de dichos bienes.
Que dichas decisiones deben redundar en beneficio del interés general de la comunidad de San Luis salvaguardando la seguridad jurídica de los procesos por contravenciones municipales.
Que en dicho marco se toma imprescindible adoptar disposiciones que descompriman la carga que se ha generado al Estado Municipal y la Policía de la Provincia por los múltiples secuestros de motocicletas y automotores a consecuencia de la verificación de infracciones de tránsito.
Que garantizado dicha seguridad jurídica, se debe procurar la venta de motocicletas secuestradas, las cuales pasado un considerable tiempo no son requeridas ni retiradas por sus propietarios o interesados, lo que determina que la situación sea asimilable a dejarlas en abandono.
Que esa falta de interés de los infractores amerita que se transforme en un beneficio para el depositario estado municipal y no en una carga con considerables costos por la necesidad de procurar el cuidado y guarda para esos bienes secuestrados.
Que la única forma que el estado municipal no asuma costos sino beneficios del desaprensivo interés de los conductores infractores es disponiendo la venta de sus móviles.
Que el producido de dicha venta debe tener por objeto solventar los costos que insume la seguridad vial, actualmente en emergencia en nuestra ciudad, por lo que se deberá reinvertir en bienes e insumos que demanda el control vehicular, tendiendo a lograr mayor y mejores resultados para paliar la crisis declarada.
Que el poder de policía en materia de transito en la ciudad es de la esencia del régimen Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°) Sobre los elementos secuestrados y que se encuentren bajo custodia del Municipio, a los fines de preservar el ambiente y en resguardo de la salud pública, autorizase al Juez Municipal de Faltas a ordenar los procedimientos que a continuación se detallan:
a) DESCONTAMINACIÓN: entendido como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares;
b) DESGUACE: entendido como la extracción de los elementos ferrosos;
c) COMPACTACIÓN: entendido como proceso de destrucción que convierte en chatarra, a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares. Este procedimiento se podrá utilizar cuando fueren abandonados por el plazo de seis (6) meses. Dicho plazo se contará desde la fecha de secuestro y traslado de los bienes a dependencias municipales o predios afectados a dicha finalidad.
d) SUBASTA: cuando fueren abandonados por el plazo de seis (6) meses. Dicho plazo se contará desde la fecha del secuestro y traslado de los bienes a dependencias municipales o predios afectados a dicha finalidad.
Todos los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario de la cosa y, una vez determinada su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.
Artículo 2°) Podrán subastarse los bienes que se detallan a continuación:
a) Automotores y/o moto vehículos registrados no reclamados por sus titulares durante el plazo de seis meses (6) contados desde su ingreso a los depósitos municipales;
b) Automotores y/o moto vehículos sin identificación de dominio no reclamado por sus titulares durante el plazo de seis meses (6) contado desde su ingreso a los depósitos municipales;
Artículo 3°) No serán afectados al régimen de subasta o liquidación:
a) Automotores y/o moto vehículos que se encuentran en dependencias Municipales por orden o disposición de autoridades Provinciales o Nacionales debiendo la Autoridad de Aplicación habilitar los procedimientos tendientes al inmediato retiro de dichos vehículos.
b) Automotores y/o moto vehículos respecto de los cuales se determine que existe un pedido de secuestro dispuesto por autoridad judicial competente.
c) Automotores y/o moto vehículos, respecto de los cuales se pueda presumir la comisión de un delito.
En los caso de los incisos b) y c) conocida la situación por la Autoridad competente se procederá a poner el automotor y/o moto vehículo a disposición de la autoridad judicial competente, formulando la denuncia pertinente. Asimismo, no serán afectados al régimen de subasta o liquidación aquellos automotores y/o moto vehículos que, cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado los derechos sobre los bienes mencionados por ante la Justicia de Faltas Municipal, el Juez de Faltas opte someter los mismos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación o por donarlos, en calidad de chatarra, previa incorporación al patrimonio municipal, a entidades locales de bien público con el cargo de someter los mismos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 4°) La Justicia Municipal de Faltas intimará al titular registral del automotor y/o moto que se encuentre contemplado en los dispuesto en el artículo precedente o, en su caso a la persona que haya invocado derecho de rescate en las actuaciones administrativas, a efectos de que proceda a acreditar su condición de dueño y a retirarla en el plazo de 10 (diez) días previo pago de los gastos y multas que recayeren sobre el mismo y bajo apercibimiento de procederse a la subasta de la misma.
A estos efectos, cuando el automotor y/o moto sea identificable, El Juez de Faltas requerirá informes a los Registros Nacionales de Moto vehículos, y al Registro Prendario, según el caso, sobre el estado de dominio de los bienes secuestrados.
Las actuaciones también se darán a conocer a quienes figuren en el registro pertinente como compradores denunciados por ante el Registro Nacional y a los acreedores prendarios o embargantes.
En el caso de estar registrado embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al Magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional.
Artículo 5º) La notificación dispuesta en el artículo anterior se hará bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se presumirá el abandono del automotores y/o moto vehículo, procediéndose a realizar la venta en pública subasta administrativa. Asimismo en dicha notificación se le hará saber al titular del vehículo que podrá exonerarse de tales obligaciones haciendo abandono expreso del bien a favor del Municipio. En caso de que así lo manifieste se labrará acta notarial o administrativa y la Municipalidad de La Ciudad de San Luis podrá subastarlo sin más trámite o cederlo en comodato a instituciones con fines sociales y siempre que se encuentre en condiciones técnicas de transitabilidad y la comodataria contrate seguro de responsabilidad civil a su respecto.
Artículo 6º) Los plazos dispuestos en el artículo anterior se interrumpirán cuando el propietario o quien esgrima derecho de rescate del bien secuestrado formalice presentación ante el Juzgado de Faltas competente.
Artículo 7°) La venta la realizará el Poder Ejecutivo Municipal a solicitud del Juez Municipal de Faltas: conforme a las siguientes pautas:
a) La base de la subasta de cada vehículo se conformara con el monto máximo de la multa que le correspondiera al infractor por el que se encuentra secuestrado de acuerdo a la legislación aplicable, más una intimación de gastos por acarreo, guarda diaria y publicación que realizará el Juez Municipal de Faltas de acuerdo al tiempo de depósito.
b) El Poder Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes con cinco días de antelación a la fecha de la subasta en el Boletín Oficial y en el Diario Local. En el edicto se consignarán las actuaciones en las que se ordena el remate, el Juzgado de Faltas interviniente, descripción de los bienes puestos a la venta, lugar donde se encuentran, fecha y condiciones de la subasta y martillero a cargo del remate.
c) Al momento del remate, los compradores deberán depositar el precio en efectivo de comisión del martillero, más el 20 % del valor de la compra. El saldo, deberá abonarse dentro de los 3 días hábiles desde la firma del decreto de aprobación de la subasta.
A cada comprador, el Poder Ejecutivo Municipal le emitirá un certificado a los efectos de la inscripción registral de los bienes subastados.
Artículo 8°) El producido de las ventas en subasta será destinado al recupero de los gastos administrativos generados por el depósito en dependencias Municipales y; al pago de las sanciones pecuniarias que determinaron el ingreso y que hubiere establecido el Juzgado de Faltas mediante sentencia firme. El remanente será afectado de manera específica a la compra de equipamientos necesarios tales como: decibelímetros, alcoholímetros y otros que pudieran corresponder, para realizar controles de tránsito por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
Artículo 9º) La subasta será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentren los automotores y/o moto vehículos, por un Martillero Público Matriculado. La subasta podrá realizarse por bien secuestrado o por lotes.
Si durante el acto de subasta no hubiere postores por la base que establezca la Justicia de Faltas Municipal, acto seguido en la misma subasta, se procederá a realizar la venta sin base y al mejor postor.
Artículo 10º) La subasta del bien solo podrá suspenderse en el caso de que el titular registrado ó propietario poseedor de buena fe proceda a depositar las sumas que involucre el costo del proceso de subasta y las sanciones pecuniarias que hubiere impuesto el Tribunal de Faltas. En caso de que se hubiere dispuesto la venta por lotes, la suspensión se restringirá al bien respecto del cual se hayan efectuado los pagos.
Artículo 11º) Aprobada la subasta se intimará al adquirente para que retire el bien adquirido en el remate en el plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de abonar por cada día en que exceda dicho plazo el importe que se encuentra vigente en concepto de estadía. La Municipalidad de la Ciudad de San Luis no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes que quedaran en depósito.
Artículo 12º) El Tribunal de Faltas Municipal emplazará al adquirente del automotor y/o moto vehículo para que en el perentorio plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde la notificación de la aprobación de la subasta, proceda a la inscripción o baja por ante el Registro Nacional pertinente. Dicha inscripción deberá realizarse libre de todo impuesto o gravamen que pudiere pesar sobre el bien con antelación al remate.
Artículo 13º) La adquisición en subasta estará vedada para funcionarios o agentes Municipales.
Artículo 14º) Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con los Registros Nacionales que correspondan, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables, así como con cualquier organismo cuya colaboración resulte necesaria para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 15º) Será autoridad de aplicación del presente régimen el Poder Ejecutivo Municipal, autorizándoselo a delegar las facultades que por este artículo se le confieren, en la Secretaría o Dirección municipal con incumbencia en razón de la materia.
Artículo 16°) Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese
