En la provincia la municipalidad de Merlo, Villa Mercedes, La Punta, Juana Koslay y este año El Volcán poseen ordenanzas que prohíben el uso y venta de pirotecnia.

En Villa Mercedes hace tres años los Concejales votaron por unanimidad la aprobación de la ordenanza que prohíbe la venta, consumo y producción de pirotecnia en la ciudad y sólo tiene como excepción su utilización en eventos de interés público y espacios controlados.

Sin embargo, las detonaciones no tardaron es hacerse notar en la medianoche del 24 de diciembre.

ORDENANZA   Nº   625-IAL/2014

Art.1°)   Objeto: Prohibir en la ciudad de Villa Mercedes la venta y uso de pirotecnia, en cualquiera de sus tipos y formas, como así también su tenencia, fabricación, comercialización, distribución y depósito.

Art.2º)   Excepción: Solo se podrán realizar espectáculos utilizando pirotecnia, en aquellos eventos de interés público realizados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, como así también por personas físicas o jurídicas,  que tengan por finalidad promover el deporte, la cultura, el turismo o conmemoraciones especiales, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.3º)   El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a través del área que corresponda, quien deberá hacer las inspecciones y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte a esos efectos.

Art.4º)   Los interesados en utilizar pirotecnia en eventos declarados de interés público, a tal efecto, deberán presentar al momento de solicitud de autorización del Departamento Ejecutivo Municipal lo siguiente: Conformidad de Bomberos Voluntarios, conformidad de Defensa Civil y acreditar que los productos a utilizar cuentan con la correspondiente aprobación del Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Art.5º)   Incorpórese como Art. 141º Bis)  del Código Municipal de Faltas lo siguiente:

“El que infringiere la norma que prohíbe la venta y uso de pirotecnia, en cualquiera de sus tipos y formas, como así también su tenencia, fabricación, comercialización, distribución y depósito será sancionado con multa de 3.000 Unidades de Multas en la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se trata de infracción por parte de locales comerciales. Se podrá disponer la clausura definitiva si las circunstancias así lo requieren. En todos los casos se procederá al decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia”.

Art.6º)   El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar campaña de concientización y difusión tendiente a disminuir el uso de los elementos pirotécnicos en la comunidad de Villa Mercedes.

Art.7º)   La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de Febrero del 2015.          No se autorizarán nuevas habilitaciones de comercios para la venta de pirotecnia,  a partir de la publicación de la presente normativa. Todas las autorizaciones comerciales que se hubiesen otorgado para la venta de pirotécnica en todas sus formas caducarán el día 31 de enero de 2015.

Art.8º)   Deróguese la Ordenanza Nº 811/92 y toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Art.9°) Cúmplase.

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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