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Los distintos CAPS y hospitales de la Provincia visitan cada escuela que se encuentra en su zona de influencia.

La Ley 27.491 expresa que “las vacunas del Calendario Nacional son obligatorias para el ingreso escolar”, y en el artículo 11 expresa que “los miembros de establecimientos educativos y de salud, que tuvieren conocimiento del incumplimiento de dicha Ley, deberán comunicar dicha circunstancia ante la autoridad de protección en el ámbito local, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061”.

Los establecimientos escolares solicitan las libretas de salud o carnets de vacunación al inicio del año escolar, con el fin de percibir la existencia de calendarios de vacunación incompletos en sus alumnos, de modo de que se puedan completar a través de la visita del personal de Salud.

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